Condiciones Generales de Contratación
1. OBJETO
1.1. El objeto de este contrato es establecer las condiciones que rigen el suministro y comercialización de energía eléctrica por ENERGY PLUS IBERIA S.L (en adelante BUALÁ), a las instalaciones de las que es titular del punto de suministro el CLIENTE y que se indican en las Condiciones Particulares.
1.2. El perfeccionamiento del presente contrato está sujeto a la firma de BUALÁ previa verificación y conformidad por parte de BUALÁ de los datos e información entregados por el CLIENTE en las Condiciones Particulares del Contrato de Suministro y otros documentos contractuales. La prueba de la conformidad por parte de BUALÁ se produce con la firma de los documentos contractuales.
2. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
2.1. La fecha de entrada en vigor del presente contrato será:
2.2. Para clientes que renueven el contrato con BUALÁ, la fecha de entrada en vigor del contrato será efectiva en la fecha de la renovación.
2.3. Para clientes que hasta la fecha tienen un contrato de Suministro de energía eléctrica en mercado liberalizado con una compañía distinta de BUALÁ, la fecha de entrada en vigor del contrato será efectiva a partir de la concesión del contrato de acceso por parte de su distribuidora a BUALÁ. No obstante, en caso de que la firma del presente contrato implique cualquier modificación técnica en las instalaciones del CLIENTE exigible por la compañía distribuidora, la fecha de entrada en vigor será efectiva una vez se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.
2.4. Para clientes que antes de la firma del presente contrato no tuvieran en vigor un contrato de Suministro de energía eléctrica en mercado liberalizado con la compañía BUALÁ, la fecha de entrada en vigor del contrato será efectiva una vez que el CLIENTE tenga el contrato de acceso y el equipo de medida que cumpla los requisitos establecidos por la reglamentación vigente. No obstante, en caso de que la firma del presente contrato implique modificaciones técnicas en las instalaciones del CLIENTE, la fecha de entrada en vigor será efectiva una vez se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.
2.5. En el caso que el acceso a la red de distribución no se concediese antes de 3 meses desde la fecha de activación prevista en las Condiciones Particulares, el contrato quedará condicionado a la revisión, por acuerdo entre las partes, de las condiciones económicas para el punto de suministro objeto del mismo. En caso contrario se entenderá como no suscrito.
2.6. El contrato se iniciará a partir de la fecha de entrada que corresponda en función de la cláusula 2.3 anterior. Y finalizará según la fecha que se determina en el apartado de duración de contrato de las condiciones particulares del presente contrato.
2.7. Llegado el término convenido, el Contrato se prorrogará tácitamente, por sucesivos periodos de un año, salvo que cualquiera de las Partes comunique por escrito. Según la normativa vigente, el CLIENTE podrá rescindir las prórrogas del contrato con un preaviso de quince días de antelación sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por rescisión de contrato.
3. AUTORIZACIONES
3.1. Con la firma del presente contrato el CLIENTE contrata la tarifa de terceros a redes (ATR). Esto supone:
3.1.1. La autorización a BUALÁ para que ésta pueda actuar en nombre del CLIENTE, realizando todas las gestiones que sean necesarias, frente al resto de Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica en todo lo relativo a la modificación y cancelación de los contratos de Suministro de Energía Eléctrica que, hasta el momento de la firma del presente contrato, pudiera tener establecido el CLIENTE con las mismas.
3.1.2. Que el pago de los correspondientes derechos de acometidas, enganche y cualesquiera otros conceptos que legalmente fuera preciso abonar a la Empresa Distribuidora será por cuenta del CLIENTE.
3.1.3. Que BUALÁ podrá exigir al CLIENTE en cualquier momento, e incluso con carácter de anticipo, que abone la cantidad exigida, en su caso, por la Empresa Distribuidora en concepto de entrega del depósito de garantía según lo previsto en el art. 79.7 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre o norma que lo sustituya. BUALÁ podrá abonar en nombre y por cuenta del CLIENTE la cantidad exigida por la Empresa Distribuidora por este concepto. BUALÁ procederá a facturar dicho importe al CLIENTE, mediante su cargo en la facturación por el suministro de energía. En cualquier caso, el CLIENTE mantendrá con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al Contrato de acceso y, en caso de resolución del presente Contrato, será el titular del depósito de garantía.
4. MEDIDA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
4.1. El punto de medida y facturación está fijado en las instalaciones del CLIENTE. Las potencias contratadas a las que se efectúa el suministro son las que figuran en las Condiciones Particulares del presente contrato.
4.2. La lectura para la facturación de la energía suministrada al CLIENTE será la realizada por la distribuidora, ya sea directamente o a través de entidades autorizadas al efecto, quien la pondrá a disposición de BUALÁ, mediante el procedimiento que ambas establezcan. El CLIENTE permitirá el libre acceso a sus instalaciones físicas para las tareas de lectura.
4.3. El CLIENTE deberá disponer del equipo de medida que en cada caso se establezca reglamentariamente (R.D. 385/2002 y R.D. 1433/2002 o cualquier normativa que las sustituya o modifique).
5. SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA
5.1. Calidad y disponibilidad del suministro:
La Empresa Distribuidora, con quien se contrata el acceso, será la responsable de la calidad y disponibilidad del servicio, y como tal, de las incidencias que se produzcan en la red, en los términos establecidos en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre y otra normativa aplicable, no siendo por tanto responsabilidad de BUALÁ la calidad del suministro.
En consecuencia, cualquier reclamación que pudiera derivarse por estos conceptos deberá dirigirse contra la Empresa Distribuidora por incumplimiento de las condiciones de calidad de servicio exigidas por el Real Decreto 1955/2000, desde el momento que aquéllas sean aplicables, pudiendo solicitar el CLIENTE a BUALÁ, que quedará libre de aceptarlo o rechazarlo, que gestione y canalice en nombre y por cuenta del CLIENTE, las reclamaciones administrativas correspondientes. En el supuesto que BUALÁ acepte actuar en nombre del CLIENTE, dicha actuación se limitará a hacer de intermediario entre el CLIENTE y la Empresa Distribuidora.
5.2. Potencias contratadas
BUALÁ tramitará, a solicitud del cliente, cualquier modificación de la potencia contratada y/o de la tarifa de acceso contratada ante la empresa distribuidora. Serán por cuenta del CLIENTE, el pago de los correspondientes derechos de acometidas, enganche, y cualesquiera otros conceptos que fuera preciso abonar así como las modificaciones técnicas necesarias para que la instalación de su propiedad sea conforme con la normativa vigente. La modificación de la potencia contratada queda supeditada a la concesión por parte de la Empresa Distribuidora. Sin perjuicio de lo anterior, BUALÁ podrá solicitar alguna de las modificaciones anteriores del contrato de ATR, para optimizar los parámetros de contratación. En cuyo caso, BUALÁ asumirá el coste de la citada modificación si la hubiere. El Cliente acepta que, en el momento de finalización del Contrato con BUALÁ, mantendrá las condiciones contractuales que tuviera en ese momento, asumiendo directamente el Cliente el coste de cualquier cambio contractual que decida en ese momento o en el futuro.
5.3. El cliente soportará los gastos que se originen por Derechos de gestión de alta : 17€, trabajos de enganche, extensión, acometida, acceso, supervisión, verificación y, en general, todos aquellos derechos recogidos en el R.D. 1955/2000 y las disposiciones legales que lo modifiquen, así como cualquier otra operación realizada por el Distribuidor necesarias para atender un nuevo suministro, ampliación del existente o alguna otra acción efectuada sobre el punto de suministro a instancias del cliente o determinada reglamentariamente. Lo anterior incluye el depósito que eventualmente el Distribuidor pueda pedir. La comercializadora podrá emitir la factura correspondiente por anticipado independientemente al ciclo del periodo de facturación del CLIENTE.
5.4. Tarifas de Acceso
Cualquier tipo de modificación en la cuantía, condiciones de aplicación, complementes y/o recargos de las Tarifas de Acceso vigentes en el momento de la firma del presente contrato, BUALÁ trasladará dichas modificaciones al CLIENTE, con las implicaciones económicas y de cualquier otra índole que pudiesen originarse con ello. Sin prejuicio de lo anterior, BUALÁ por su parte podrá solicitar un cambio de tarifa de acceso para optimizar los parámetros de contratación. BUALÁ no repercutirá al cliente ningún coste en caso de que el cambio no lo haya solicitado el cliente. El Cliente acepta que, en el momento de finalización del Contrato con BUALÁ, mantendrá las condiciones contractuales que tuviera en ese momento, asumiendo directamente el Cliente el coste de cualquier cambio contractual que decida en ese momento o en el futuro.
5.5. Suspensión de suministro
El suministro de energía eléctrica podrá suspenderse por las siguientes causas:
5.5.1. Cuando haya transcurrido el plazo para efectuar el pago de la facturación, sin que el mismo se haya hecho efectivo, debiéndolo notificar al CLIENTE de forma fehaciente en un plazo máximo de dos meses.
5.5.2. Cuando se resuelva el presente contrato por concurrir alguna de las causas establecidas en la Cláusula 9. En ambos casos, BUALÁ comunicará a la Empresa Distribuidora la resolución del contrato. El CLIENTE deberá hacerse cargo de la energía que haya consumido. En el supuesto en que BUALÁ ejercitase su derecho a suspender el suministro, no estará obligada a reponerlo hasta que el CLIENTE no haya abonado todos los conceptos adeudados, incluidos los intereses de demora y cualquier gasto ocasionado por la suspensión y/o reposición del suministro. La suspensión del suministro no exime al CLIENTE de la obligación de pagar todas las facturas pendientes y cualquier otro concepto adeudado derivado del Contrato.
5.5.3. En caso de fuerza mayor, BUALÁ podrá resolver el Contrato transcurridos 15 días desde la suspensión del suministro comunicándolo previamente al CLIENTE.
5.5.4. Alternativamente a ordenar la suspensión del suministro, BUALÁ podrá, en caso de incumplimiento del presente contrato por parte del Cliente y si así lo estimase oportuno dadas las circunstancias, solicitar la baja de contrato ante Distribuidora. En este caso, el Cliente pasará a ser suministrado por la COMERCIALIZADORA de Referencia en caso que no contrate el suministro con otra COMERCIALIZADORA de mercado libre. En este caso, BUALÁ avisará al Cliente con un período de 15 días de antelación.
6. PRECIO
6.1. El CLIENTE pagará a BUALÁ por los servicios contratados el precio que se determina en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
6.2. El precio no incluye los siguientes conceptos:
6.2.1. El coste de los excesos de Potencia de la Tarifa de Acceso cuando las potencias registradas excedan de las potencias contratadas indicadas en las Condiciones Particulares.
6.2.2. El coste de los excesos por energía reactiva: las partes acuerdan que el complemento por energía reactiva será aquel indicado por la empresa distribuidora en sus facturas de acceso a la red y calculados de acuerdo con la normativa vigente.
6.2.3. El coste del uso del equipo de medida (en su caso).
6.2.4. El coste de acometida o derechos de alta, acceso, enganche o verificación (en su caso).
6.2.5. El Impuesto especial sobre electricidad correspondiente, el IVA, o cualquier otro impuesto, tributo, tasa o recargo que cualquier administración pública pudiera establecer sobre el suministro objeto del Contrato se aplicara según Condiciones Particulares. En el caso de no especificar en las Condiciones Particulares, entonces, BUALÁ podrá repercutir dichos tributos, tasas o recargos al CLIENTE desde el momento en que los mismos sean devengados y respecto a todo el periodo de duración del suministro objeto del presente Contrato, incluso con carácter retroactivo una vez finalizado el mismo.
6.2.6. El Acceso de Terceros a la Red (ATR) se aplicará según las Condiciones Particulares.
6.3. Los precios serán firmes durante la vigencia del Contrato, salvo que se produzcan cambios regulatorios o se produzca alguna modificación o creación de cualquier tributo que se devengue como consecuencia del suministro, que serán inmediata y directamente repercutidos en el sentido que proceda.
6.4. Si por cambios en la normativa aplicable, se determinasen nuevos conceptos retribuidos, éstos se repercutirán al CLIENTE.
6.5. El Coste de desvíos especificado en las condiciones particulares será fijado en 0,7 c€/kWh.
6.6. Cantidad relativa a la obligación de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética definido en 0,498 c€/kWh.
6.7. Diferencia liquidación de Red Eléctrica 0,2 c€/kWh.
6.8. De cara a oscilaciones de mercado, en caso de que el precio medio de OMIE de alguna de las facturas emitidas al cliente durante el período de vigencia del contrato supere los 499 €/MWh se podrá aplicar una materia prima de 499 €/MWh para facturar un precio fijo techo en lugar de los calculados según la formulada acordada en el presente contrato. Y si el precio promedio de OMIE bajase de 70 €/MWh se podrá aplicar una materia prima 70 €/MWh para facturar un precio fijo techo en lugar de los calculados según la formulada acordada en el presente contrato. En caso de que haya cambios normativos que afecten a los precios de electricidad, estos precios se recalcularán para adaptarse a la nueva regulación.
6.9. BUALÁ podrá modificar el precio avisando al cliente con 30 días de antelación y en este caso el cliente podrá cambiar de comercializadora sin que sean de aplicación las cláusulas de penalización por resolución anticipada.
6.10. En caso de que el CLIENTE tenga autoconsumo con excedentes y compensación simplificada, BUALÁ abonará en la misma factura los estos excedentes de forma horaria al precio de: Excedentes = (OMIE – 0,01 €/kWh).
7. FACTURACIÓN
7.1. Todos los servicios objeto de este contrato se facturarán mensualmente de forma conjunta o con la periodicidad de facturación determinada por la Empresa Distribuidora. Para los servicios facturados mensualmente, BUALÁ remitirá al CLIENTE la factura correspondiente a los suministros eléctricos llevados a cabo durante el mes precedente, así como los demás importes por cualesquiera otros conceptos adeudados por el CLIENTE correspondientes a dicho mes.
7.2. La energía sujeta a facturación bajo el presente contrato comprende el total de la energía suministrada, que será la registrada en los equipos de medida, más las pérdidas. En aquellos casos en que por avería o cualquier otro motivo no se pudiera disponer de toda la información necesaria para liquidar adecuadamente el contrato, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles, todo ello con sujeción a lo dispuesto en el artículo 13 del R.D. 385/2002. BUALÁ se reserva el derecho a emitir una factura complementaria una vez conocidos los consumos reales.
Asimismo, cuando un funcionamiento incorrecto de los equipos o por cualquier motivo ajeno a BUALÁ haya provocado una facturación errónea, BUALÁ se reserva el derecho a emitir la consiguiente factura con el fin de corregir la misma. Se utilizarán en todo lo posible las normas y procedimientos que el Operador del Mercado disponga para este tipo de situaciones.
7.3. La demora en el pago, total o parcial, por parte del CLIENTE, devengará, sin necesidad de requerimiento previo, un interés de demora anual, igual al interés legal incrementado en 2 puntos porcentuales. En el caso de que los pagos estén domiciliados, dichos intereses se devengarán a partir del 7º día natural contados desde la fecha de la factura.
7.4. Asimismo, en caso de impago imputable al cliente, BUALÁ repercutirá al mismo los gastos bancarios y de gestión que la reclamación del impago genere, hasta un máximo de cuarenta (40) euros por cada factura impagada. Estos costes se podrán facturar de manera independiente.
7.5. Los pagos efectuados por el CLIENTE se imputarán en primer lugar a los intereses y otros conceptos adeudados, todo ello con carácter previo al principal.
7.6. 0,10 €/día es el coste establecido por el envío postal de facturas.
8. GARANTÍA
8.1. BUALÁ podrá solicitar al CLIENTE que éste le entregue, bien en el momento de la firma del presente Contrato o posteriormente durante la vigencia del mismo cuando sea requerido por BUALÁ, una fianza o garantía bancaria, ejecutable a primer requerimiento u otra garantía alternativa previa aceptación de BUALÁ.
8.2. BUALÁ podrá ejecutar las garantías de forma íntegra o parcial, en función de los importes pendientes de pago por el CLIENTE. En caso de ejecución, el CLIENTE se compromete a restituir los importes de las garantías para evitar que las mismas puedan resultar disminuidas debido a su ejecución.
8.3. El CLIENTE tendrá 30 días naturales desde la notificación fehaciente por parte de BUALÁ a depositar las garantías requeridas.
9. RESOLUCIÓN
9.1. El contrato podrá quedar resuelto en los siguientes casos:
9.1.1. Por mutuo acuerdo en cualquier momento.
9.1.2. A instancia de una de las partes, previa comunicación por escrito, por alguna de las siguientes causas:
9.1.2.1. En los casos previstos en la normativa vigente.
9.1.2.2. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del presente Contrato, en especial, y con carácter enunciativo y no limitativo, por el impago o retraso reiterativo del pago de las facturas por parte del CLIENTE, por el uso de la energía suministrada al CLIENTE para usos o finalidades distintas de las establecidas en el presente contrato o la negativa por parte del CLIENTE a entregar la garantía bancaria a requerimiento de BUALÁ.
9.1.2.3. Cuando el CLIENTE realice cesión a terceros del suministro eléctrico establecido en el presente contrato.
9.1.2.4. En caso de fraude o manipulación indebida de los equipos de medida o de irregularidades en las mediciones por parte del CLIENTE. Si en estos supuestos el CLIENTE consumió energía que no se facturó, o se facturó inadecuadamente, BUALÁ tendrá derecho a emitir una factura rectificativa en la que se recupere la cantidad correspondiente. No siendo posible su cálculo, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles.
9.1.2.5. En el caso de incumplimiento del CLIENTE de las obligaciones contraídas en la Cláusula 3.
9.1.2.6. En caso interrupción del suministro por impago de deudas contraídas con la Empresa Distribuidora.
9.1.2.7. En caso de insolvencia generalizada de alguna de las partes.
9.1.2.8. En caso de incumplimiento de las obligaciones de notificación de procesos concursales.
9.1.2.9. En cualquier otra circunstancia, notificándolo a la otra parte con un mes antelación.
9.2. La resolución del Contrato se producirá de forma automática desde el momento de la recepción por una de las partes de la comunicación de la otra parte, donde conste el deseo de darlo por extinguido y la causa de la extinción en los casos previstos en la Cláusula 9.1.2. A partir de ese momento, BUALÁ podrá comunicar al Distribuidor la resolución contractual producida. La resolución del Contrato dará lugar a la exigibilidad de todas las cantidades debidas por el CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE deberá abonar los intereses de demora pactados y el pago de la compensación prevista en la Cláusula 9.3, en su caso.
9.3. Adicionalmente, en caso de resolución anticipada del Contrato por razones atribuibles a una de las Partes según se establece en la cláusula
9.1.2, de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula, en caso de baja tensión, la indemnización a la que tendrá derecho la otra parte, por cualquier concepto (incluido, gastos y daños y perjuicios de cualquier tipo), se establece en la cantidad resultante de multiplicar el 5% del precio contratado por el volumen de electricidad pendiente de consumir (evaluado a partir del consumo anual establecido en las Condiciones Particulares). En el supuesto de alta tensión, habrá una penalización de 10 €/MWh multiplicado por el consumo de energía pendiente de suministro en la fecha de resolución del Contrato (se haya iniciado o no el suministro).
9.4. En caso de resolución del presente Contrato, BUALÁ podrá proceder a ejecutar la garantía bancaria prevista en la Cláusula 8 anterior para resarcirse de cualquier cantidad que le sea adeudada por el CLIENTE derivada del presente Contrato.
9.5. Los suministros con potencia contratada igual o inferior a 15kw no tienen permanencia ni penalización.
10. DEUDAS ANTERIORES
10.1. El CLIENTE manifiesta que se encuentra al corriente de pago por los anteriores suministros de electricidad a las instalaciones objeto del presente contrato.
10.2. En caso de existir importes impugnados, el CLIENTE se obliga a satisfacer las cantidades a cuyo pago resulte obligado por resolución administrativa o judicial firme. El cambio de modalidad de contratación no extinguirá las obligaciones de pago contraídas con la anterior empresa suministradora, manteniéndose la posibilidad de suspensión del suministro por parte de la Empresa Distribuidora, bien a instancias de ésta o a petición de la comercializadora.
10.3. En el caso de que la Empresa Distribuidora con quien se tenga firmado el contrato de acceso proceda a suspender el suministro por esta causa, durante la vigencia del presente contrato, serán a cargo del CLIENTE todos los gastos derivados de la suspensión y eventual reposición del suministro, incluidas las penalizaciones que repercuta la Empresa Distribuidora, así como el coste de la baja anticipada del contrato de acceso y el pago del importe de las facturas de peaje que la distribuidora presente a BUALÁ durante el período de suspensión. Además, la interrupción del suministro por impago de deudas contraídas con la distribuidora podrá dar lugar a la resolución del presente contrato a instancia de BUALÁ sin derecho por parte del CLIENTE a la indemnización contemplada en la Cláusula 9.3. del mismo.
11. FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de las obligaciones del Contrato cuando el cumplimiento de las mismas se retrase o se hiciese imposible como consecuencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Cada Parte hará sus mejores esfuerzos para paliar, en todo lo posible, sus efectos negativos o perjudiciales.
12. PROTECCIÓN DE DATOS
12.1. De acuerdo con lo que establece la Ley 3/2018 de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informa al CLIENTE que los datos personales facilitados de forma voluntaria por el mismo en la contratación del servicio serán incorporados a un fichero automatizado, del cual es responsable BUALÁ , con el propósito de adecuar las ofertas y servicios a los intereses del CLIENTE, así como dar traslado a la empresa Distribuidora del CLIENTE de los datos necesarios para la formalización del contrato de acceso. Estos datos podrán ser cedidos o comunicados a la Empresa Distribuidora y a cualquier Administración o Autoridad cuando así lo exija la normativa aplicable.
12.2. BUALÁ manifiesta que ha adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros. La finalidad de dicho fichero es poder prestar el servicio de suministro contratado y el mantenimiento del mismo. Dichos datos serán utilizados también por BUALÁ para gestionar los servicios ofrecidos, realizar tareas administrativas o remitirle información comercial de productos y servicios de BUALÁ.
12.3. El CLIENTE autoriza expresamente a BUALÁ a ceder sus datos a empresas del Grupo BUALÁ y de sus sociedades participadas, con el fin de que puedan ser tratados para la prestación de otros suministros y servicios de su potencial interés.
12.4. El CLIENTE se compromete a mantener actualizados sus datos personales y comunicar por escrito a BUALÁ cualquier cambio de los mismos.
12.5. Todo lo expuesto se entiende sin perjuicio del derecho de acceso, rectificación oposición y cancelación que podrá ser ejercido por el CLIENTE mediante comunicación escrita dirigida a BUALÁ, domicilio social Calle San Andrés 67 Bajo 15003 (A Coruña).
13. CONFIDENCIALIDAD
Todos los términos objeto de este Contrato deben ser mantenidos por ambas partes en absoluta confidencialidad, comprometiéndose las partes a no divulgar su contenido a terceros sin el expreso acuerdo de la otra parte.
14. SUBROGACIÓN Y CESIÓN
14.1. Siempre que el Cliente esté al corriente de pago, podrá traspasar su Contrato a un tercero que vaya a realizar un uso de la instalación del Cliente en las mismas condiciones pactadas con éste en el presente Contrato. Una vez aceptado, BUALÁ gestionará el cambio ante la Empresa Distribuidora, quedando condicionada la efectividad del traspaso a la regularización del Contrato de acceso.
14.2. BUALÁ podrá ceder, en su caso, el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad del grupo de BUALÁ o que la suceda legal o contractualmente, comunicándolo previamente al Cliente.
15. cesión de derechos sobre comunicados comerciales
15.1 El CLIENTE por la presente cede y otorga a BUALÁ el derecho no exclusivo de enviar comunicados comerciales, ya sea por medios electrónicos, telefónicos o cualquier otro medio de comunicación.
15.2 El CLIENTE reconoce y acepta que, al firmar este contrato, autoriza a la BUALÁ a enviarle información sobre productos, servicios, ofertas, promociones, novedades y cualquier otro tipo de comunicado que la BUALÁ considere relevante para el CLIENTE. Esta cesión se otorga por un período de duración, por de dos años, contados a partir de la fecha de firma de este contrato, pudiendo ser renovada por acuerdo mutuo entre las partes.
15.3 El CLIENTE podrá revocar su consentimiento y solicitar la interrupción de los comunicados comerciales en cualquier momento, notificándolo por escrito a la BUALÁ.
15.4 El Cesionario se compromete a tratar los datos del Cedente con total confidencialidad y de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
16. Modificación de contrato
16.1. BUALÁ se reserva el derecho a modificar los términos del presente Contrato en cualquier momento.
16.2. Salvo que se especifique lo contrario en el presente Contrato, dicha modificación deberá ser comunicada al CLIENTE, con una antelación mínima de 15 días naturales a su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recibido escrito del CLIENTE manifestando su voluntad de resolver el Contrato, se considerará que ha aceptado las modificaciones.
17. Cambios regulatorios
El contenido de las anteriores cláusulas queda sujeto a las modificaciones legales que se produzcan durante la vigencia del mismo, especialmente las derivadas de la regulación del mercado mayorista de la electricidad, en particular, cualquier cambio en la normativa aplicable que tenga como consecuencia una modificación de los precios establecidos en las Condiciones Particulares o una modificación que afecte al coste del servicio de Suministro de BUALÁ al CLIENTE. Las Partes acuerdan expresamente que BUALÁ podrá repercutir tanto al alza como a la baja las variaciones de los componentes del precio de la electricidad y los costes regulados que afectaren a los precios pactados con el CLIENTE en el presente Contrato.
18. SUBCONTRATACIÓN
El CLIENTE autoriza a BUALÁ a subcontratar, de acuerdo con la ley, la realización de cualquiera de las actividades previstas en el presente contrato, con la excepción del suministro de energía eléctrica.
19. JURISDICCIÓN
Para cualquier duda, cuestión o diferencia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de A Coruña, salvo acuerdo distinto entre las partes.
20. DERECHO DE DESISTIMIENTO
El Cliente tiene derecho a desistir del presente contrato en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación a partir del día de la firma del contrato, enviando la información que abajo se describe, a nuestra dirección física, o al email, atencionalcliente@buala.es Para cumplir con el plazo de desistimiento basta con que la comunicación relativa al ejercicio por su parte de este derecho sea enviada a BUALÁ antes de que venza el plazo correspondiente con el siguiente formulario o uno de igual contenido.
“Exclusivamente para Clientes considerados consumidores y usuarios, a los efectos previstos en la ley general para la defensa del consumidores y usuarios y normativa complementaria y para el único supuesto que desee desistir del contrato, de conformidad con lo previsto en el real decreto legislativo 1/2007 que aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios”.